Detalle sentencia TC/0222/14

Compartir:
Publicación: Martes 23 de Septiembre , 2014 / 02:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0004

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Pedro Jacobo Abreu, Ramón Efrén Cuello y Fausto A. Martínez contra el literal a) del artículo 7 de la ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa en inconstitucionalidad: parte interesada (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12, TC/0023/12, TC/0024/12 y TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12 y TC/0033/12). Acción directa en inconstitucionalidad: sujeta a las exigencias de la Constitución vigente al momento de la interposición. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010. Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: cuando la calidad es una cuestión de naturaleza procesal-constitucional se constituye en una excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo. República Dominicana: capital. Santo Domingo de Guzmán: Distrito Nacional. Distrito Nacional: asiento del gobierno nacional. República Dominicana: su capital nombrada indistintamente como la ciudad de Santo Domingo de Guzmán o Distrito Nacional. Voto Particular de la magistrada Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0222-14-c.pdf
321.01 KB