Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Milagros Peña Benítez contra la Sentencia núm. 030-02-2022- SSEN-00094, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de marzo del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede en contra de sentencias que pongan fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0130/13; TC/0337/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el proceso aún no ha agotado todas las vías de recurso que tiene disponibles ante la jurisdicción ordinaria y los tribunales del Poder Judicial (art. 53.3.b LOTCPC). Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.