Detalle sentencia TC/0220/15

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Publicación: Miércoles 19 de Agosto , 2015 / 07:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2015-0002

Control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC)”, suscrito en la ciudad de Belice el tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional: Competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: relación con el principio de supremacía de la Constitución. Control preventivo de tratado internacional: finalidad. Derecho Internacional: recepción (Art. 26.4 Constitución). Pacta sunt servanda: obligan al Estado a cumplir de buena fe lo pactada. Derecho internacional: su recepción no puede entrar en contradicción con la Constitución (TC/0037/12). Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central: objeto. Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central: privilegios fiscales, inmunidades diplomáticas, procedimientos de denuncia y ratificación. Control Preventivo de Tratado Internacional: conforme a la Constitución.

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17/01/2018
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