Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Betania García Romero, Félix Manuel Hirujo García, Randy Manuel Hirujo García, Efraín Ignacio Hirujo García y Ervin Hirujo García contra la Resolución penal núm. 502-01-2022- SRES-00115, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veintiuno (21) de abril del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Plazos procesales: su vencimiento es de orden público y de cumplimiento obligatorio (TC/0408/22). Carácter de orden público de las normas procesales: no depende de la voluntad de las normas, sino que deben ser impuestas automáticamente por el tribunal apoderado (TC/0010/24). Recurso de casación: imposibilidad de pronunciarse sobre medios no presentados. Valoración de las pruebas y los hechos: facultad exclusiva de los tribunales ordinarios (TC/0327/17; TC/0181/24). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira y Reyes Torres.