Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Andrés de Jesús Cheda Taveras contra la Sentencia núm. 611-2018-SAMP-00003, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi el ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos para su interposición (Art. 96 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo. Otra vía: causal de inadmisibilidad declarada luego de instruido el proceso (Art. 70 LOTCPC). Instrumentación: formalidades que deben ser cumplidas en resguardo de la legalidad (TC/0168/15). Derechos fundamentales: garantías de las partes envueltas en un conflicto (TC/0168/15). Acción de amparo: finalidad esencial (TC/0168/13). Principio de efectividad: aplicación. Tribunal Constitucional: facultad de devolver el expediente (TC/0168/15; TC/ 0596/15; TC/0297/16 y TC/0655/17). Juez de amparo: debe instruir los expedientes previamente al conocimiento de la litis que les ocupa (TC/0043/16). Acción de amparo: se ordena la devolución del expediente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.