Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC); (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: debido proceso. Juez de amparo: no verificó el plazo que medió entre la ocurrencia, la toma de conocimiento de la actuación y la interposición de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Obligación de los jueces revisar su competencia. Juez de amparo: inobservó el debido proceso. Debido proceso de ley: aplicación igualitaria para todas las personas que intervienen en el proceso. Cancelación P.N.: Accionante: no realizó ninguna diligencia. Cancelación P.N.: no hay transgresión continua. Violación continua: noción (TC/0222/15; TC/0205/13 y TC/0167/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.