Detalle sentencia TC/0214/25

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Publicación: Miércoles 30 de Abril , 2025 / 05:48 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0585

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Julio Rodríguez Calderón contra la Sentencia núm. 569, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser realizada a persona o domicilio (TC/0109/24). Constancia de notificación: al no existir el plazo no ha iniciado a contar, en consecuencia, se encontraba abierto al momento de la interposición del recurso. Falta de calidad: constituye una de las causas de inadmisibilidad (art. 44 Ley 834). Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Falta de calidad: configuración (TC/0365/14). Recurrente: no posee calidad para interponer el recurso de revisión. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

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30/04/2025
tc-0214-25-tc-04-2024-0585.pdf
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