Detalle sentencia TC/0214/22

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Publicación: Miércoles 27 de Julio , 2022 / 07:13 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2021-0103

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Altice Dominicana, S.A. contra la Sentencia núm. 037-2021-SSEN-00554, dictada por la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del quince (15) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96, 97, 98 y 100 LOTCPC TC/0080/12; TC/0071/13). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley (art. 70.1 LOTCPC; TC/0306/15). Principio de congruencia: se configura su vulneración. Juez de amparo: aplicación excluyente de causales de inadmisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de hábeas data: plazo franco y hábil. Acción de hábeas data: aplican los mismos presupuestos y requisitos que el amparo. Derecho a la intimidad y el honor personal: fundamento constitucional (art. 44 Constitución). Cámara de comercio y producción: facultad legal para registrar los actos jurídicos relativos a una sociedad comercial. Actos de efectos constitutivos y actos de efectos declarativos: clasificación. Actos de efectos declarativos: se limita a declarar la existencia del acto. Actos de efectos constitutivos: su inscripción es un requisito sine qua non para su validez. Principio de seguridad jurídica: no se configura. Protección de datos personales: no se trata de un derecho que restringe el acceso a la información, sino que brinda garantías jurídicas para que su tratamiento no lesione los derechos que le asisten al titular. Corte constitucional colombiana: adopción de criterio. La inscripción de todos los documentos referidos al registro mercantil: deberá hacerse en libros separados (art. 6 Ley 3-02). Derecho a la intimidad y el honor personal: no se configura. Acción de hábeas data: admite y rechaza. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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27/07/2022
tc-0214-22-tc-05-2021-0103.pdf
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