Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 00049-2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia el veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (Art. 100 LOTCPC); (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de la sentencia. Plazo días hábiles y franco (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: notificación de actos relativos a procesos constitucionales. Notificación: válidos en las oficinas de la autoridad o funcionario al cual se imputa la violación alegada (TC/0123/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Obligación de apoderar al juez competente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: No fue apoderada la jurisdicción correspondiente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Demanda en suspensión: carece de objeto y de interés jurídico. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury