Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión o tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Acción de amparo: Cancelación oficial de la FARD. Acción de amparo: Causas de inadmisibilidad: (Art. 70 LOTCPC). Juez de amparo: debió declarar inadmisible la acción, ya que no estaba ante una violación continua. Violaciones continuas: se renueva el plazo siempre y cuando se realice diligencias dentro de los 60 días (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Actos lesivos únicos y actos lesivos continuados: distinción (TC/0033/16). Violaciones continuas: noción (TC/0011/14; TC/0017/14; TC/0082/14; TC/0113/14; TC/0154/14; TC/0155/14; TC/0167/14 y TC/0184/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible por extemporánea. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.