Detalle sentencia TC/0212/20

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Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02- 2019-0019

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de los Países Bajos, con respecto a Curazao y la República Dominicano”, suscrito el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia artículos 6 y 185 numeral 2 de la Constitución (Artículos 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: Órgano competente Tribunal Constitucional. Control preventivo de constitucionalidad: Se instituye como un mecanismo habilitado por la Constitución, previsto en el artículo 6 de la Carta Magna, para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional, proclamando de esa manera la nulidad de todo acto contrario a la Constitución. Convenios internacionales: Es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. El cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos, debe llevarse a efecto de buena fe, y es necesario que su contenido esté acorde con los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención. Control preventivo de constitucionalidad: Persigue evitar el surgimiento de contradicciones entre las cláusulas que integran un acuerdo internacional y la Carta Sustantiva, evitando la producción de distorsiones del ordenamiento constitucional respecto a los tratados internacionales, así como la asunción estatal de compromisos, obligaciones o deberes internacionales contrarios a la Constitución. El Estado dominicano, como miembro de la comunidad internacional que busca promover el desarrollo común de las naciones, actúa apegado a las normas del derecho internacional, en la defensa de los intereses nacionales, abierto a la cooperación e integración mediante la negociación y concertación de tratados en áreas definidas como estratégicas en sus relaciones con la comunidad internacional. (art.26.5 de la Const.) Los convenios internacionales, generan derechos y obligaciones para los Estados partes, una vez estos hayan superado los procedimientos de suscripción y aprobación constitucionalmente previstos, vinculan a los Estados Partes, quedando prohibida la invocación de normas del derecho interno para incumplir con las obligaciones estipuladas. Control preventivo de constitucionalidad: Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de los Países Bajos, con respecto a Curazao y la República Dominicano”, suscrito el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Control preventivo de constitucionalidad. Objeto: Establecer el marco bilateral de las relaciones aerocomerciales entre los dos Estados, que fomentarán el desarrollo del transporte aéreo y la conectividad del país con otros destinos. Facilitará la expansión de oportunidades de servicios aéreos, incentivo del turismo, inversión extranjera directa y aumento de la carga aérea, impulsando el intercambio comercial garantizando el más alto grado de protección y seguridad internacional. Además de repercutir de manera positiva sobre la gran comunidad dominicana que reside en las islas holandesas del Caribe, permitiéndoles una mayor conectividad aérea, economía de tiempo y recursos. Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la Constitución.

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15/08/2020
tc-0212-20-tc-02-2019-0019.pdf
3.49 MB