Detalle sentencia TC/0212/14

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Publicación: Jueves 11 de Septiembre , 2014 / 03:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2014-0005

Control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación Económica”, suscrito el quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.

Sumario

Control preventivo de tratados internacionales. Control preventivo de tratados internacionales: convenio de cooperación económica entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de Turquía. Acuerdos internacionales: deben estar enmarcados dentro de los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención. Derecho internacional: recepción. Control preventivo de constitucionalidad: exige correspondencia entre el contenido de los Tratados y la Carta sustantiva. Cooperación económica: actividad que incrementa la cooperación económica bilateral. Convenio de Cooperación económica: artículo 26 de la Constitución. Principio de economía de mercado libre: debe ser implementado de acuerdo al régimen económico de la República Dominicana. Enmienda: su aprobación necesita agotar los mismos trámites previstos para la aprobación del convenio. Acuerdo conforme a la Constitución.

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17/01/2018
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