Detalle sentencia TC/0210/13

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Publicación: Martes 19 de Noviembre , 2013 / 04:32 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0027

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Plácida Marte Mora, contra la Sentencia núm. 87, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (artículo 277 Constitución). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: admisibilidad. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC0007/12). Suprema corte de Justicia: competente para conocer los recursos contra sentencias en atribuciones de Tribunal Constitucional (Disposición Transitoria Tercera de la Constitución). Jurisdicción Constitucional: la recurrente tenía abierta la jurisdicción constitucional ante la Suprema Corte de Justicia (TC/0026/12). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: no se justifica la inadmisión de un recurso que haya sido denominado como una casación, y no como un recurso de revisión. Principio de oficiosidad: artículo 7.11 LOTCPC. Suprema Corte de Justicia: no es competente para conocer el caso cuya sentencia ha sido anulada. Tribunal Constitucional: se aboca a conocer el recurso por ser de su competencia. Principios de constitucionalidad: artículo 7.3 LOTCPC. Principio de oficiosidad: artículo 7.11 LOTCPC. Principio de supletoriedad: artículo 7.12 LOTCPC. Acción de amparo: naturaleza (TC/0187/13). Acción de amparo: acción de efectos inmediatos tendientes a la protección de derechos fundamentales: Salarios: cuestión que escapa a la acción de amparo. Indemnizaciones complementarias: cuestión que escapa a la acción de amparo. Acción de amparo: cuestiones sobre pago de indemnizaciones complementarias y pago de salarios escapan a la naturaleza de la acción. Anula y confirma. Votos particulares de los magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Jiménez Martínez.

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16/01/2018
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