Detalle sentencia TC/0209/21

Compartir:
Publicación: Lunes 19 de Julio , 2021 / 08:45 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0100

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Celeste Peña García contra la Sentencia núm. 1025, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (art.54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad. Sentencia unificadora: aplicación (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las conculcaciones invocadas por el recurrente en revisión deben ser imputables de modo inmediato y directo a la acción u omisión del órgano jurisdiccional que dictó la impugnada. (art.53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales por parte de los tribunales judiciales no puede asumirse como una acción violatoria de derecho fundamental alguno (TC/0283/19). SCJ: no le es imputable la comisión de una acción o una omisión cuya consecuencia haya sido la violación de un derecho fundamental (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad no se encuentran satisfechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Domingo Gil.

Mostrar PDF en otra pestaña
19/07/2021
tc-0209-21-tc-04-2016-0100.pdf
412.76 KB