Detalle sentencia TC/0209/20

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Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01- 2001-0017

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por las entidades Pimentel Kareh & Asociados, S. A. y Empresas Turísticas Tropics, S. A., contra las Leyes núms. 6186, sobre Fomento Agrícola, del doce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963) y sus modificaciones; 5897 sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda del catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962), y el artículo 72

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Control concentrado: Acción directa de inconstitucionalidad: Puede ser interpuesta por cualquier persona con un interés legitimo y jurídicamente protegido. Cuando se trate de personas jurídicas, deben encuentran constituidas y registradas de conformidad con la ley y que cuente con personería jurídica y capacidad procesal para actuar en justicia. Acción directa de inconstitucionalidad: Resquisitos de Admisibilidad. Ostentación por parte de accionante de la legitimación requerida para accionar en inconstitucionalidad por esta vía. Acción directa de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad de las Leyes núms. 6186, 5897 y el artículo 729 del Código de Procedimiento Civil. Acción directa de inconstitucionalidad: En los argumentos expuestos no se revela una colisión entre el contenido del indicado artículo 729 del Código de Procedimiento Civil y los referidos principios constitucionales, los propios accionantes, en vez de revelar una contradicción con la Constitución han puesto de manifiesto la ventaja que constituye para el perseguido, el uso de ese procedimiento, al exponer que dicho texto confiere más oportunidades al derecho de defensa que el procedimiento instituido en la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola. Acción directa de inconstitucionalidad: Admite en la forma, rechaza en el fondo y declara conforme a la Constitución los artículos 150 y 153 de la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola; el artículo 36 de la Ley núm. 5897 sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y el artículo 729 del Código de Procedimiento Civil. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Vásquez Sámuel.

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15/08/2020
tc-0209-20-tc-01-2001-0017.pdf
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