Detalle sentencia TC/0209/14

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Publicación: Lunes 08 de Septiembre , 2014 / 02:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0080

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central contra: (a) la Sentencia, núm. 2010/2087, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el nueve (9) de junio de dos mil diez (2010); (b) la Sentencia núm. 426, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de julio de dos mil doce (2012); y (c) la Sentencia núm. 443, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de julio de dos mil doce (2012).

Sumario

Irrevocablemente juzgada (Artículo núm. 53 L b. Ley 137-11 LOTCPC): la sentencia no goza de cosa juzgada. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: condición sine qua non para la admisión del recurso de revisión constitucional (Artículo núm. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por ausencia de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0121/13 TC/0090/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Recurso de casación: inadmisible al no emplazar a una parte del proceso pese a que tiene Interés jurídico. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el escrito de adhesión no tiene existencia jurídica. Plazo: el plazo para recurrir o presentar escrito de adhesión (Artículo núm. 54.1 Ley 137-11 LOTCPC). Declara inadmisible (TC/0213/13 y TC/0055/14). Abogado del Estado: legitimidad para asumir la representación del interés público o social. Abogado del Estado: garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas (Artículo 69.1 Constitución). Principio de autenticidad. Principio de legitimidad registral. Principio registral de publicidad. Abogado del Estado: autenticidad. Tribunal Constitucional: deber de ofrecer garantía efectiva de la supremacía de la Constitución. Tribunal Constitucional: obligación de asumir la defensa del orden constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmite parcialmente, Acoge Parcialmente, anula y remite. Votos particulares de los magistrados Bonilla Hernández; Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
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