Detalle sentencia TC/0207/21

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Publicación: Jueves 08 de Julio , 2021 / 01:59 P. M.

Referencia: TC-06-2020-0008

La acción de amparo directo incoada por Richard Cordero Torres contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones por alegada violación al derecho de propiedad.

Sumario

Acción de amparo directo. Tribunal Constitucional: competencia (TC/0085/12 y TC/0036/13). Acción de amparo: competencia de los tribunales de primera instancia del orden judicial (art. 72 LOTCPC). Principio de constitucionalidad: garantía (art. 7.3 LOTCPC; TC/0085/12; TC/0036/13 y TC/0089/18). Acción de amparo: puede ser interpuesta ante los tribunales especializados (art. 74 LOTCPC). Jurisdicción contenciosa administrativa: competente para conocer actos u omisiones de la administración pública (art. 75 LOTCPC; TC/0089/18). Tribunal Constitucional: competencia limitada (TC/0012/13). Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 y 277 Constitución; 53, 54 y 72 LOTCPC). Tribunal Constitucional: límites de su competencia (art. 94 LOTCPC). Justicia constitucional: reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias de amparo (TC/0004/13, TC/0044/13 y TC/0089/18). Competencia: indicación del juez competente (art. 72 LOTCPC; TC/0082/13 y TC/0212/13). Tribunal Constitucional: incompetente para conocer de manera directa la acción de amparo. Tribunal Superior Administrativo: competente. Acción de amparo: incompetente y declina el expediente ante jurisdicción contenciosa administrativa. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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08/07/2021
tc-0207-21-tc-06-2020-0008.pdf
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