Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en un error procesal al momento de acoger parcialmente la acción, ya que el plazo de interposición se encontraba holgadamente vencido. Acto de cancelación P.N.: características de un hecho único y de efectos inmediatos. Acto de cancelación P.N.: constituye punto de partida del plazo de sesenta (60) días Art.70.2 LOTCPC). Acto de cancelación P.N.: no caracterizan una violación continua. (TC/0364/15, TC/0016/16 y TC/0040/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible por extemporánea. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.