Detalle sentencia TC/0207/14

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Publicación: Jueves 04 de Septiembre , 2014 / 09:13 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0035

Recurso de casación incoado por el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, el Lic. José B. Montás, ex síndico del municipio San Cristóbal y Leonardo Reynoso del Rosario, presidente del Concejo Municipal del Cuerpo de Regidores del Ayuntamiento de San Cristóbal contra la Sentencia núm. 00077-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), así como la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Suprema Corte de Justicia: declara su incompetencia para conocer los recursos de casación interpuestos durante la vigencia de la derogada ley núm. 437-06 resolución 7745-2012. Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (artículo 94 LOTCPC). Tribunal Constitucional: incompetente para conocer de los recursos de casación. Reglas de procedimiento: su aplicación es inmediata. Principios de efectividad, favorabilidad y oficiosidad (artículo 7 numerales 4, 5 y 11 LOTCPC): su aplicación permite recalificar el recurso de casación como de revisión de sentencias de amparo (TC/0073/13). Tutela judicial diferenciada (TC/0073/13). Revisión de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Derecho al libre acceso a la información pública (artículo 49.1 de la Constitución):el plazo para entregar las informaciones requeridas es de quince (15) días a partir de la solicitud (artículo 8 de la ley núm. 200-04) Juzgados de primera instancia en atribuciones civiles: competentes para conocer las acciones de amparo, contra acciones u omisiones emanadas de autoridades municipales distintas al Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo (artículos 6 y 7 de la derogada ley núm. 437-06, artículo 3 de la ley núm. 13-07, articulo 117 LOTCPC). Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: si carece de objeto se inadmisible (TC/0120/13). Rechaza.

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17/01/2018
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