Detalle sentencia TC/0204/17

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Publicación: Miércoles 12 de Abril , 2017 / 11:22 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0275

recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por el señor Emilio Espaillat Rodríguez contra la Sentencia núm. 199, del primero (1º) de junio de dos mil once (2011); y la Resolución núm. 3423, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de interposición es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art. 53 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: causal de admisibilidad (Art. 53. 3 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: requisitos de admisibilidad (Art. 53. 3 LOTCPC. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). revisión civil: improcedencia (Art. 480 CPC); (TC/00121/13). Suprema Corte de Justicia: inimputabilidad. Sentencia recurrida: imposible vulneración de derechos (Art. 53. 3 literal c) LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisibles. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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17/01/2018
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