Detalle sentencia TC/0203/14

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Publicación: Viernes 29 de Agosto , 2014 / 06:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0152

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por De Jesús Auto Import, S.R.L. contra la Resolución núm. 81/2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Admisibilidad. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC0007/12). Acción de amparo: otras vías (Artículo 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: Existe una vía judicial efectiva. Acción de amparo: La devolución o entrega de bienes incautados debe de ser tramitada ante el juez de la instrucción o ante el juez que esté apoderado del conocimiento del fondo de la causa (Artículos 190 y 292 Código Procesal Penal; TC/0084/12, TC/0280/2013, TC/0033/2014 y TC/0054/2014). Acción de amparo: su admisibilidad está condicionada a que cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección de un derecho fundamental invocado. Acción de amparo: no es la mas apropiada para reclamar la devolución de bienes incautados (artículo 70.1 Ley núm. 137-11).Ley 437-06: derogada. Ley: aplicación de ley derogada. Error procesal: hace anulable la sentencia cuando sustenta su fallo en las disposiciones de una ley derogada (Ley 437-06). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Acoge el recurso de revisión: Acoge, anula e inadmite la acción de amparo. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos; Castellanos Khoury; Jiménez Martínez; e Idelfonso Reyes.

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17/01/2018
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