Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia emitida por un tribunal de envío en la que se absuelve por segunda vez al imputado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución impugnada: No son susceptibles de ningún recurso (Art. 423 CPP) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Decisión con apego a la garantía fundamental del debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Admite, rechaza y confirma.