Detalle sentencia TC/0202/15

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Publicación: Miércoles 05 de Agosto , 2015 / 07:10 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0016

Recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales y a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencias incoados por la Compañía Dominicana de Seguros, S.R.L. contra: a) la Sentencia núm. 171, dictada por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007); b) Resolución núm. 2298-2008, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008); y c) Resolución núm. 2730-2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede por tratarse de una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 53 LOTCPC). (TC/0063/12 y TC/0105/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No se cumple con la condición exigida en la constitución (Art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (Art. 69 Constitución). Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta de motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: una decisión que solo declare la inadmisibilidad debe exponer con claridad y concreción sus motivaciones, por lo que si solo se limita a exponer normativas sin dar razones de cómo se aplican al caso en concreto, deviene en una decisión que carece de motivación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Se debió motivar de manera concreta y clara la causa de inadmisibilidad del recurso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Falta de motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: devolución del expediente. Solicitud de suspensión de ejecución: falta de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge, anula y envía. Voto particular: Magistrados Castellanos Khoury  y  Castellanos Pizano.

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17/01/2018
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