Detalle sentencia TC/0202/13

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Publicación: Miércoles 13 de Noviembre , 2013 / 01:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0046

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ilsa Reyes Sierra, contra las sentencias núm. 19 dictada por la Corte de Apelación de San Cristóbal en fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), y núm. 182 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. Revisión Constitucional de decisiones jurisdiccionales: sentencias dictadas por la Corte de Apelación no son susceptibles del recurso de revisión (TC/0090/12; TC/0096/13). Sentencias: sentencias de la Corte de Apelación son susceptibles del recurso de casación. Revisión Constitucional de decisiones jurisdiccionales: no podrá pronunciarse respecto a decisiones de primer o segundo grado (TC/0121/13). Sentencias: para las decisiones de primer o segundo grado se prevé la oportunidad para reclamar ante la vía jurisdiccional ordinaria (TC/0121/13). Tribunal Constitucional: no ha sido instituido como instancia ordinaria de protección de los derechos fundamentales (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: deber de agotar los recursos pertinentes en la vía judicial. Tribunal Constitucional: no se puede acudir directamente a él sin que previamente los órganos jurisdiccionales haya tenido la oportunidad de subsanar o reparar la lesión por vía del sistema de recursos (TC/0121/13). Corte de Apelación: las violaciones en que incurra un tribunal de primer grado deben ser subsanas por la Corte de Apelación: Suprema Corte de Justicia: violaciones cometidas por la Corte de Aleación deben ser corregidas por la Suprema Corte de Justicia. Recurso de casación: no está prohibido en materia de inquilinato. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: se dicta una sola sentencia para decidir sobre la admisibilidad y el fondo del recurso (TC/0038/12). Derecho de defensa: cuándo se configura su violación. Derecho de defensa: no violación al no impedir la notificación irregular la comparecencia y la defensa de los intereses. Inadmisible y Rechaza. Voto particular del Magistrado Castellanos Khoury. 

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16/01/2018
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