Detalle sentencia TC/0201/13

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Publicación: Miércoles 13 de Noviembre , 2013 / 12:36 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0009

La acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta por la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) y compartes, contra la Norma General núm. 13/2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: inexistencia de litispendencia o conexidad respecto a un recurso de revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: inexistencia de litispendencia o conexidad respecto a una acción directa. Acción directa de inconstitucionalidad: distinción respecto a la revisión de sentencia de amparo en cuanto a su objeto y alcance de la sentencia a dictar. Acción de amparo: objeto. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: objeto. Justicia Constitucional: dimensión subjetiva. Acción directa de inconstitucionalidad: examen in abstracto de los actos normativos del poder público. Acción directa de inconstitucionalidad: alcance erga omnes de las decisiones. Revisión constitucional de sentencia de amparo: alcance interpartes de las decisiones. Acción directa de inconstitucionalidad: exclusión de partes. Desistimiento: se acoge al no alterar en nada el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad. Debido proceso: aplicabilidad en sede administrativa (TC/0021/12; Baena Ricardo y otros v. Panamá, Corte IDH). Debido proceso: garantías mínimas que sirven para definir el tipo de proceso respecto del cual debe exigirse su aplicación. Debido proceso: en sede administrativa se exige en procedimientos sancionatorios. Debido Proceso: en sede administrativa se exige en procedimientos que tengan como resultado la pérdida de derechos de las personas. Agente de retención: prima facie el acto de designación no conlleva la pérdida o menoscabo de un derecho. Agente de retención: concepto. Administración Tributaria: facultad de designar agentes de retención. Agentes de retención: la retención de intereses bancarios percibidos por personas jurídicas no están prohibidas. Procedimiento administrativo (Artículo 138 de la Constitución): la ley regulará los procedimientos que deben cumplirse para la producción de resoluciones y actos administrativos. Derecho de audiencia: en la especie no es una violación del debido proceso. Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública: la inobservancia de la publicación de la norma antes de su emisión es una violación que la jurisdicción contenciosa-administrativa debe conocer. Norma 13/2011: no modifica el régimen de la moneda. Régimen de la moneda y de la banca: están sometidas a un régimen legal y la nulidad de los actos contarios debe ser perseguida por ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Cuestión de legalidad: su conocimiento no es competencia del Tribunal Constitucional. Principio Pro Hominis: no violación. Principio de seguridad jurídica: no violación al no existir derechos adquiridos derivados de un mandato legal. Principio de razonabilidad (Artículo 40.15 de la Constitución): concepto. Principio de razonabilidad: Artículo 74.2 de la Constitución. Principio de razonabilidad: extensible a toda producción de normas que regulen o no el ejercicio de derechos o garantías fundamentales. Principio de razonabilidad: naturaleza. Test de razonabilidad: contenido y elementos (TC/0044/12). Principio de razonabilidad: no violación. Voto particular de los Magistrados Ray Guevara, Juez Presidente; Castellanos Khoury y Díaz Filpo. 

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16/01/2018
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