Detalle sentencia TC/0196/16

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Publicación: Miércoles 01 de Junio , 2016 / 01:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0261

recurso de revisión constitucional en materia de amparo y solicitud de suspensión de ejecutoriedad de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos (representada por su director, Dr. Germán Daniel Miranda Villalona) contra la Sentencia núm. 140-BIS-2014-0S, dictada por la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: es franco y hábiles (Art. 95 Ley 137-11);  (TC/0080/12; TC/0061/13 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: notificación de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Demanda en suspensión de sentencia: sentencia de amparo. Suspensión de ejecutoriedad de sentencias: carácter excepcional. Suspensión de ejecutoriedad de sentencias: no se encuentran reunidos los elementos excepcionales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal Constitucional: deber de examinar minuciosamente la sentencia recurrida. Bienes incautados: devolución. Instrucción penal ordinaria: vía adecuada para determinar la procedencia de la entrega o devolución de bien incautado (Art. 74 de la Ley núm. 137-11). Principio de especialización: exclusión de la idoneidad del amparo. Acción de amparo: vía idónea. Bienes incautados: sus devoluciones deben ser requerida al representante del Ministerio Público responsable de conservar todo bien dado en incautación o secuestro. Bienes incautados: se impone acudir ante el juez de la instrucción cuando existe negativa de devolución. Competencia: desconocimiento de alcances competenciales acarrea la nulidad de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge, revoca y rechaza. Voto particular: magistrada Bonilla Hernández.

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17/01/2018
tc-0196-16.pdf
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