Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: es franco y hábiles (Art. 95 Ley 137-11); (TC/0080/12; TC/0061/13 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: notificación de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Demanda en suspensión de sentencia: sentencia de amparo. Suspensión de ejecutoriedad de sentencias: carácter excepcional. Suspensión de ejecutoriedad de sentencias: no se encuentran reunidos los elementos excepcionales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal Constitucional: deber de examinar minuciosamente la sentencia recurrida. Bienes incautados: devolución. Instrucción penal ordinaria: vía adecuada para determinar la procedencia de la entrega o devolución de bien incautado (Art. 74 de la Ley núm. 137-11). Principio de especialización: exclusión de la idoneidad del amparo. Acción de amparo: vía idónea. Bienes incautados: sus devoluciones deben ser requerida al representante del Ministerio Público responsable de conservar todo bien dado en incautación o secuestro. Bienes incautados: se impone acudir ante el juez de la instrucción cuando existe negativa de devolución. Competencia: desconocimiento de alcances competenciales acarrea la nulidad de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge, revoca y rechaza. Voto particular: magistrada Bonilla Hernández.