Detalle sentencia TC/0196/13

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Publicación: Jueves 31 de Octubre , 2013 / 11:54 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0006

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Manuel Antonio Nolasco Benzo y compartes, contra los artículos 160, 515, 521 y 523 de la Ley núm. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: sujeta a las condiciones exigidas por la Constitución de 2002 que admitía las acciones de parte interesada (TC/0013/12). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución: aplica la Constitución de 2010 al no afectar el alcance procesal de la acción directa. Derecho a la libertad de empresa (Artículo 50 de la Constitución): concepto (TC/0049/13). Derecho a la libertad de empresa: no es un derecho absoluto. Derecho a la libertad de empresa: el Estado puede regular su ejercicio y limitarlo. Derecho a la libertad de empresa: límites a la regulación y limitación (Artículo 74.2 de la Constitución). Ley 479-08 (Artículos 160; 521 y 523): no afectan el contenido esencial de la libertad de empresa en cuanto a la creación y acceso a la empresa. Test de razonabilidad: concepto. Ley 479-08 (Artículos 160; 521 y 523): razonables. Principio de irretroactividad de la ley (Artículo 110 de la Constitución). Derechos adquiridos: concepto. Potestad legislativa: modificación del régimen legal de las sociedades. Transformación societaria: no constituye un derecho adquirido. Derechos societarios: no son afectados por la transformación y se mantienen incólumes ante los nuevos tipos de sociedades mercantiles. Inadmite en parte y rechaza. Voto particular del Magistrado Acosta de los Santos. 

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16/01/2018
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