Detalle sentencia TC/0195/17

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Publicación: Lunes 10 de Abril , 2017 / 12:00 A. M.

Referencia: Expedientes números: 1) TC-04-2014-0208 y 2) TC-04-2014-0209

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional del siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014) incoado por los sucesores de Félix María González contra la Sentencia núm. 799 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013) y al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, del veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), incoado por los sucesores de Félix María González contra la Sentencia núm. 799, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013).

 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Fusión de expedientes: impide la existencia de decisiones contradictorias. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Fusión de expedientes: permite una buena administración de justicia (TC/0094/12, TC/0089/13, TC/0254/13). Principio de celeridad (Art. 7.2 LOTCPC): favorece la fusión de expediente conexo. Principio de supletoriedad: su aplicación permite aceptar un acto de desistimiento. Acto de desistimiento: efectos en la materia inmobiliaria (Art. 37 Ley núm. 108-05). Acto de desistimiento: procedimiento a seguir (Art. 352 CPP). Acto de desistimiento: restablecimiento de la situación anterior (Art. 403 CPP, TC/0338/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: ausencia del Poder Especial para desistir. Técnica del distinguishing: su aplicación permite al tribunal decidir de manera excepcional al margen del presidente constitucional cuando concurren circunstancias que lo justifiquen (TC/0222/15, TC/0364/15). Acto de desistimiento: ausencia de valor jurídico. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: permiten cuestionar sentencias que posean la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución, Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de interposición de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 277 Constitución, Art. 53 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: causal de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: adecuada motivación. Tribunales: tienen la obligación de motivar sus decisiones (TC/0009/13). Deber de motivar: garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva (TC/0009/13). Deber de motivar: requisitos (TC/0009/13). Derecho al debido proceso: definición de los principios rectores (Resolución 1920). Recurso de casación: su finalidad es que se determine si la ley fue correctamente aplicada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no autoriza al Tribunal Constitucional a valorar las pruebas y los hechos del caso (Art. 53.3 literal c LOTCPC). Jueces ordinarios: son los competentes para examinar las pruebas (TC/0202/14). Saneamiento innominado: trasferencia del derecho de propiedad. Registro inmobiliario: legítima propietaria (Art. 90 Ley 108- 05). Recurrentes: omisión de actuar en justicia. Recurrentes: falta de calidad. Saneamiento: solo es cuestionable mediante la revisión por causa de fraude (Art. 86 Ley núm. 108-05). Proceso de saneamiento: cumplimiento de la ley. Recurrentes: insuficiente argumentación. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. 

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17/01/2018
tc-0195-17.pdf
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