Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: cinco días a partir de la notificación (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo: franco y hábil (TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13 y TC/0132/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: violación continua: noción (TC/0033/16; TC/0205/13; TC/0167/14). Desvinculación P.N.: no se configura violación continua. Acción de amparo: plazo: sesenta días a partir del que el agraviado tenga conocimiento. (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: no fue interpuesta dentro del plazo. Acción de amparo: inadmisible por extemporáneo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.