Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juez de la instrucción: es el competente para resolver lo relativo a la devolución de dinero incautado (TC/0167/14). Acción de amparo: causal de inadmisibilidad (Art. 70.1 LOTCPC). Existencia de otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad (Art. 70.1 LOTCPC). Juez de instrucción: vía judicial efectiva para tutelar los derechos alegadamente conculcados (Art. 73 CPP). Sentencia recurrida: con contradicción con los precedentes constitucionales (TC/00167/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.