Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: sólo son susceptibles de ser recurrida en revisión o tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acto de cancelación P.N.: Actuación que propende una consecuencia única e inmediata. Acto de cancelación: no es calificado como una violación continua (TC/0222/15). (TC/0205/13; TC/0011/14; TC/0017/14; TC/0082/14; TC/0113/14; TC/0154/14; TC/0155/14 y TC/0167/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se verifica la práctica de diligencias de parte de accionante. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Técnica del distinguishing. Acción de amparo: Plazo: interpuesta fuera de los (60) días. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y acoge. Acción de amparo: Inadmisible por extemporánea.