Detalle sentencia TC/0191/13

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Publicación: Miércoles 23 de Octubre , 2013 / 11:07 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2011-0016

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Junta del Distrito Municipal Turístico Verón-Punta Cana, contra la Ordenanza núm. 147/2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: TC/0007/12. Vías judiciales efectivas: Artículo 70.1 LOTCPC. Acción de amparo: no se ha demostrado una violación flagrante o grosera. Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial disponible para la determinación de violaciones originadas de la aplicación de los actos cuestionados. Acción de amparo: no es la vía pertinente para examinar de manera profunda casos que requieren la interpretación de actos administrativos y una aplicación específica. Acción de amparo: carácter sumario e impide instruirse el caso de manera más efectiva que la ordinaria (TC/0030/12; TC/0083/12; TC/0084/12). Vía judicial: efectividad. Vía judicial: idoneidad. Vía judicial: acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa sin agotar la vía administrativa (Artículo 4 Ley 137-11). Jurisdicción contenciosa administrativa: medidas cautelares como elemento de la efectividad de la vía. Juez: garantizar los derechos de las personas en todas las esferas. Revoca e inadmite. Voto particular de la Magistrada Jiménez Martínez.

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16/01/2018
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