Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible por extemporáneo.