Detalle sentencia TC/0189/15

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Publicación: Miércoles 15 de Julio , 2015 / 12:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0001

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Hermes Guerrero Báez y Reemberto Pichardo Juan contra el Decreto núm. 847-08, emitido por el presidente de la República el veintidós (22) de diciembre de dos mil ocho (2008). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: parte interesada (Art. 67.1 Constitución de 2002). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: subsistencia de derechos alegados en la actual Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra actos normativos de alcance general (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC; TC/0051/12; TC/0054/12 y TC/0066/12). Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra actos administrativos realizados en ejecución directa e inmediata de la Constitución (TC/0041/13). Indulto: noción. Ley núm. 65-63: otorga la facultad de conceder indultos a la Comisión Nacional de Indultos. Presidente de la República: tiene la atribución exclusiva de conferir indultos (art. 55.27 de la Constitución de 1966). Constitución de 1966: deroga la Ley núm. 65-63. Potestad de conceder indultos: continúa perteneciendo al Presidente de la República (art. 128.1 letra j de la Constitución). Reserva legal: se ejerce al amparo de las disposiciones constitucionales (TC/00373/13). Facultad de indultar: su ejercicio no está supeditado a la acción del legislador. Poder legislativo: tiene el deber de regular el procedimiento para otorgar indultos. Tribunal Constitucional: exhorta a los legisladores a llenar el vacío normativo. Sentencia exhortativa: definición (art. 47 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza. Voto particular: Magistrado Hermógenes Acosta de los Santos.

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17/01/2018
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