Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo no mayor de treinta días (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El recurso se interpuso doscientos diez (210) días después de la notificación de la sentencia a recurrir. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.