Detalle sentencia TC/0188/15

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Publicación: Miércoles 15 de Julio , 2015 / 12:40 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0038

Recurso de casación de sentencia de amparo incoado por la Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) y la Asociación de Ciclismo del Distrito Nacional (ASOCIDISNA) contra la Sentencia núm. 00275, dictada por la Quinta Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009) 

Sumario

Recurso de casación: declinatoria ante el Tribunal Constitucional. Recurso de Casación: Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación (Ley 3726). Principio de aplicación inmediata de la ley procesal: la competencia para conocer del recurso correspondía a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Recurso de casación: Competencia. Principio de oficiosidad y efectividad: la LOTCPC faculta al Tribunal Constitucional para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional de amparo (Art. 7.4 y 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional. Acción de amparo: plazo de 30 días interposición acción (Ley 437-06). Acción de amparo: no hubo una inactividad o displicencia que amerite ser sancionada con la prescripción de la acción. Plazo: el plazo no se debe computar desde momento en que inició la violación sino tomar en cuenta las múltiples actuaciones del afectado (TC/0205/13). Debido proceso: debe ser aplicado en todo ámbito, administrativo, jurisdiccional y disciplinario (Art. 69 Constitución; TC/2014/0133 y TC/2014/0011).  Debido proceso: las reglas del debido proceso no pueden anularse por tratarse de un juicio disciplinario ni porque se trate de una entidad de carácter deportivo. Debido proceso: la falta de cumplimiento puede vulnerar el derecho de defensa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: Magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
sentencia-tc-0188-15-c.pdf
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