La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Jesús Jiménez Castro, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), contra la Resolución núm. 6655-2012, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), dictada por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
Acción directa de inconstitucionalidad. Interés legítimo y jurídicamente protegido: afectado por los alcances del acto impugnado. Acción directa de inconstitucionalidad: reservada para la impugnación de actos estatales de carácter normativo y alcance general (Artículo 185.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: reservada para los actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución (TC/0041/13). Acción directa de inconstitucionalidad: no está orientada para el control de la aplicación en concreto que los jueces hagan de las normas infraconstitucionales en el cumplimiento de sus potestades jurisdiccionales. Acción directa de inconstitucionalidad: destinada para el control abstracto de los actos normativos del poder público. Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: destinada para corregir o controlar las actuaciones del Poder Judicial (Artículo 277 Constitución; Artículo 53 LOTCPC). Decisiones judiciales: inadmisibilidad de la acción directa (TC/0053/12). Inadmisible.