Detalle sentencia TC/0185/19

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Publicación: Martes 25 de Junio , 2019 / 05:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0225

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santo Rijo Castillo y Juan Martínez Castro, el veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017) y Expediente núm. TC-04-2017-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco Dominicano del Progreso, S. A., el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), ambos contra la Sentencia núm. 164, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Tercero Registral: Tercer adquirente de buena fe a título oneroso: es indispensable que quien invoque tal condición haya inscrito su derecho (Principio II Ley núm. 108-05 RI); (TC/0093/15). Sistema Torrens: considera como uno de sus elementos rectores, el principio de la fe pública registral, el cual protege los derechos registrados en beneficio del tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso (TC/0093/15). Principio de igualdad: se expresa a través del derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias (TC/0339/14). Seguridad jurídica: garantías (TC/0339/14). Derecho registrado: es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado (Principio IV Ley 108-05) (TC/0339/14). Sistema Torrens: garantizando que la persona que adquiera un bien inmueble de manera onerosa y con buena fe –la cual se presume– pueda disfrutar de su derecho de propiedad, no obstante, los problemas que el referido bien pueda tener (TC/0339/14). Tercero adquiere de buena fe: La buena fe se presume siempre hasta prueba en contrario (SSCJ 127). Corte de Casación: no cumple con su deber de unificar la jurisprudencia nacional. Tribunal Constitucional: Una postura distinta en el criterio jurisprudencial sólo podría admitirse cuando se ofrezcan los motivos suficientes y pertinentes para ello. Debida motivación: mínimo motivacional (TC/0009/13). Tribunal Constitucional: necesidad de justificar la variación de un criterio jurisprudencial establecido y reiterado por un tribunal del orden judicial, aun cuando estas decisiones carecen de efectos vinculantes (TC/0094/13). Tribunal Constitucional: se incurrió en una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación (Art. 39 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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26/06/2019
tc-0185-19.pdf
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