Detalle sentencia TC/0184/16

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Publicación: Martes 31 de Mayo , 2016 / 05:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0129

recurso de casación incoado por el señor Carlos Julián Vidal Lassís, contra el Auto núm. 030-09, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009). 

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: Declaratoria de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia. Tercera Disposición Transitoria de la Constitución. Recurso de casación: situación jurídica consolidada. Recurso de casación: Recalificación del recurso en un recurso constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Arma de fuego: solicitud de devolución. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Derecho a la defensa: debido proceso. Ministerio Público actuante: Ha pretendido no hacer la devolución del arma de fuego. Ministerio Público: Facultad: formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad (Art. 7 Ley 133-1); (TC/0186/13 y TC/0010/12). Administración Pública: sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía (Art. 138 constitución). Derecho de propiedad: noción (Art. 51 Constitución). Juez de amparo: violo la tutela efectiva y el debido proceso (Art. 69.4 Constitución); (TC/0010/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: juez de la instrucción: competente para conocer y decidir lo relativo a la devolución de objetos incautados. (Art. 186 y 190 CPP). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Precedente: técnica del distinguishing. Distinguishing: Es facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional instituido, sin que dicha circunstancia suponga la derogación del precedente anterior. (TC/0048/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: acoge. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0184-16.pdf
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