Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010 (Art. 277 Constitución, Art. 53 LOTCPC). Sentencia recurrida: declara la inadmisibilidad de un recurso de casación por no tratarse de una sentencia proveniente de una Corte de Apelación. Sentencia recurrida: carece de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su finalidad es garantizar la supremacía constitucional en decisiones de carácter definitivo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo permite cuestionar las sentencias que hayan puesto fin al proceso judicial (TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Acosta de los Santos.