Detalle sentencia TC/0182/15

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Publicación: Viernes 10 de Julio , 2015 / 04:52 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0005

Recurso de casación incoado por el señor Blanco Pérez Matos contra la Sentencia núm. 358-2002-00179, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el diez (10) de junio de dos mil dos (2002).

Sumario

Recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer recursos de casación en calidad de Corte de Casación (TC/0064/14). Recurso de casación: situación jurídica consolidada. Recurso de casación: recalificación del recurso de casación en un recurso de revisión constitucional de amparo, conforme a los principios de oficiosidad, efectividad, tutela judicial diferenciada y favorabilidad (Arts. 7.11; 7.4 y 7.5 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: proceso de desalojo de vivienda (Ley 108-05). Derecho a la seguridad personal: concepto (TC/0233/13). Derecho a la seguridad personal: núcleo esencial. Revisión constitucional de sentencia de amparo: No ha tenido lugar la vulneración al derecho a la libertad y seguridad personal. Inviolabilidad del domicilio y del debido proceso: concepto y regulación. Derecho a la dignidad humana: la inviolabilidad del domicilio, al igual que el resto de los derechos fundamentales, encuentra su fundamento en el derecho a la dignidad de la persona. Derecho a la dignidad humana: configuración. Inviolabilidad del domicilio: poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar a nuestro domicilio, salvo excepciones. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el procedimiento de desalojo se realizó de acuerdo con los requisitos, normas y garantías procesales vigentes en ese momento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: proceso dirigido sobre la ocupante de dicha vivienda, quien recibió todas las citaciones en su propia persona. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no ha habido vulneración a los derechos fundamentales invocados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: Magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0182-15-c.pdf
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