Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Agencia de Viajes Urece Travel, S.R.L., contra la Sentencia núm. 099-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012).
Revisión constitucional de sentencias de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos (TC/0007/13). Acción de amparo: otras vías efectivas (Artículo 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: el caso transciende el amparo por existir una investigación penal que involucra el vehículo objeto de la acción. Vías judiciales (Artículo 70.1 LOTCPC): solo aquellas que resulten idóneas a los fines de tutelar los derechos vulnerados. Vía judicial efectiva: noción (TC/0021/12).Vía judicial efectiva: deber de indicar la existencia de otra vía efectiva e indicar las razones por las cuales resulta más idónea para tutelar los derechos. Oposición: la oposición de vehículos plantea una cuestión de legalidad. Derecho de propiedad: la oposición de un vehículo practicada por la administración debe ser dirimido por el Tribunal Superior Administrativo en materia ordinaria. Rechaza. Voto particular del Magistrado Castellanos Khoury.