Detalle sentencia TC/0181/19

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Publicación: Martes 25 de Junio , 2019 / 05:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0270

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Marcelino Pérez Brazobán, contra la Sentencia núm. 030-04-2018SSEN-00190, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: errónea aplicación del artículo 70 de la Ley 137-11 al fundarse, simultáneamente, en dos de las causales de inadmisibilidad. Causales de inadmisibilidad: su utilización concomitante vulnera el principio de congruencia, pues la aplicación de una excluye a la otra (TC/0029/14; TC/0042/17). Acción de amparo: es la vía idónea que tiene toda persona para tutelar los derechos fundamentales vulnerados (TC/0197/13; TC/0217/13; TC/0205/13). Acción de amparo: otra vía: cuando existe riesgo de que, mediante el uso de las vías ordinarias, la protección de los derechos fundamentales conculcados pudiera resultar tardía (TC/0088/14). Acción de amparo: avocación (TC0071/13). Juicio disciplinario: el retiro forzoso con pensión por antigüedad no fue realizado apegada al régimen establecido por la ley (Ley 590-16). Debido proceso: garantías mínimas (Art. 69 Constitución) (TC/0427/15). Retiro por antigüedad: otorgado por el presidente de la República (Art. 106 Ley 590-16). Policía Nacional: deben respetarse los derechos fundamentales, así como las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, cuando, como ocurre en la especie, se pretenda separar de la institución a uno de sus miembros. Sanciones: no se celebró un proceso disciplinario al imperio de las reglas del debido proceso. Sanciones disciplinarias: No podrán imponerse sanciones disciplinarias si no en virtud de la previa instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente y al debido proceso (Art. 69 Constitución); (Ley 590-16). Retiro por antigüedad: en este caso, no aplicaba el retiro forzoso por antigüedad (Ley 590-16). Retiro por antigüedad: se traduce en una sanción y no en el reconocimiento al tiempo laborado en la institución, por lo que esa decisión conculca el derecho al trabajo del recurrente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Astreinte (Art. 93 LOTCPC). Voto particular: magistrados Gómez Ramírez y Beard Marcos.

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26/06/2019
tc-0181-19.pdf
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