La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Freddy E. Peña, contra el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: Parte interesada: la procedencia o admisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002 (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12; TC/0033/12; TC/0054/13). Acción Directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución. Legitimación o calidad: cuestión de naturaleza procesal constitucional. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Tribunal Constitucional: no puede alterar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior. Artículo 709 del Código de Procedimiento de Civil: no existe trato desigual en el procedimiento de la puja ulterior. Puja ulterior: concepto. Primera puja (acto): concepto. Primera puja: precio fijado por el persiguiente. Puja ulterior: consecuencias. Puja ulterior: efectos. Puja ulterior: hace caer la adjudicación primaria realizada por el acto de la primera puja. Puja ulterior: prolonga el proceso de embargo inmobiliario al producirse la reapertura de la subasta. Puja ulterior: el adjudicatario se descarta el mismo al ofrecer un precio inferior al valor exigido. Falsa subasta: efectos. Puja ulterior: distinción respecto a la primera puja. Puja ulterior: inicia solo cuando el nuevo pujante entiende que la venta se ha subastado por un precio menor. Puja ulterior: garantía de la seriedad de la participación del nuevo postor y evitar falsos subastadores. Puja ulterior: finalidad del procedimiento. Puja ulterior: solo se reciben nuevos postores interesados en presentar ofertas. Puja ulterior: sus requerimientos no vulnera el principio de igualdad. Principio de igualdad: tratar igual como iguales y desigual a los desiguales. Artículo 709 del Código de Procedimiento civil: no vulnera el principio de igualdad al no estar frente a instituciones procesales que cumplen similares funciones. Regla de la justicia: concepto. Rechaza.