Detalle sentencia TC/0181/13

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Publicación: Viernes 11 de Octubre , 2013 / 02:54 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2003-0019

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Freddy E. Peña, contra el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: Parte interesada: la procedencia o admisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002 (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12; TC/0033/12; TC/0054/13). Acción Directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución. Legitimación o calidad: cuestión de naturaleza procesal constitucional. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Tribunal Constitucional: no puede alterar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior. Artículo 709 del Código de Procedimiento de Civil: no existe trato desigual en el procedimiento de la puja ulterior. Puja ulterior: concepto. Primera puja (acto): concepto. Primera puja: precio fijado por el persiguiente. Puja ulterior: consecuencias. Puja ulterior: efectos. Puja ulterior: hace caer la adjudicación primaria realizada por el acto de la primera puja. Puja ulterior: prolonga el proceso de embargo inmobiliario al producirse la reapertura de la subasta. Puja ulterior: el adjudicatario se descarta el mismo al ofrecer un precio inferior al valor exigido. Falsa subasta: efectos. Puja ulterior: distinción respecto a la primera puja. Puja ulterior: inicia solo cuando el nuevo pujante entiende que la venta se ha subastado por un precio menor. Puja ulterior: garantía de la seriedad de la participación del nuevo postor y evitar falsos subastadores. Puja ulterior: finalidad del procedimiento. Puja ulterior: solo se reciben nuevos postores interesados en presentar ofertas. Puja ulterior: sus requerimientos no vulnera el principio de igualdad. Principio de igualdad: tratar igual como iguales y desigual a los desiguales. Artículo 709 del Código de Procedimiento civil: no vulnera el principio de igualdad al no estar frente a instituciones procesales que cumplen similares funciones. Regla de la justicia: concepto. Rechaza. 

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16/01/2018
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