Detalle sentencia TC/0180/25

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Publicación: Lunes 28 de Abril , 2025 / 05:16 P. M.

Referencia: TC-01-2024-0024

relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por María Aurelia Genao contra: i) Sentencia núm. 918/2008, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia Santo Domingo, el treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008); ii) Sentencia núm. 097/2012, dictada por la Corte de Trabajo de Santo Domingo, el dieciocho (18) de mayo del dos mil doce (2012); iii) Sentencia núm. 342/2016, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de junio del dos mil dieciséis (2016); iv) Sentencia TC/475/20, dictada por el Tribunal Constitucional, el veintinueve (29) de diciembre del dos mil veinte (2020); v). Sentencia núm. 033-2021-SSEN01083, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021); vi) Sentencia núm. 029-2022-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el veintinueve (29) de agosto del dos mil veintidós (2022); vii) Sentencia núm. 391, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el tres (3) de julio del dos mil trece (2013); viii) Sentencia TC/0357/19, dictada por el Tribunal Constitucional, el dieciséis (16) de septiembre del dos mil diecinueve (2019); ix) Certificación núm. 0052, emitida por la Superintendencia de Bancos, el diecinueve (19) de enero del dos mil nueve (2009); x) Certificación núm. 1261, emitida por la Superintendencia de Bancos, el veintisiete (27) de junio del dos mil doce (2012); xi) Sexta Resolución emitida por la Junta Monetaria y Financiera, el veinticuatro (24) de julio del dos mil ocho (2008).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Sentencias núm. 918/2008; 097/2012; 342/2016; TC/475/20; 033-2021-SSEN-01083; 029-2022-SSEN-00220; 391; y TC/0357/19. Acción directa de inconstitucionalidad: acción prevista contra de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (art. 185.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: control in abstracto de los actos normativos del poder público. Actos atacados en inconstitucionalidad: son certificaciones, que, al igual que las sentencias, no forman parte de los instrumentos jurídicos susceptibles de control concentrado de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Certificaciones números 0052 y 1261. Acción directa de inconstitucionalidad: las certificaciones no forman parte de los instrumentos jurídicos susceptibles de control concentrado (art. 36 LOTCPC; TC/0632/23). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Sexta Resolución. Acción directa de inconstitucionalidad: satisfacción o no de los presupuestos de admisibilidad (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC; TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: no expresan alguna confrontación concreta con las disposiciones constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: resulta necesario que la instancia esté mínimamente motivada (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: debe contener claridad, certeza, pertinencia y especificidad. Acción directa de inconstitucionalidad: no se verifica el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, especificidad y certeza. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos no satisfechos (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.

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28/04/2025
tc-0180-25-tc-01-2024-0024.pdf
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