Detalle sentencia TC/0178/16

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Publicación: Jueves 12 de Mayo , 2016 / 09:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0046

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Domingo Antonio Medrano Rivas contra la Sentencia núm. 00362-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Pensión: revocación por antigüedad. Ejercito: retiro forzoso. Ejercito de la Republica Dominicana: Acción de amparo: Derecho al trabajo: Tutela judicial efectiva y debido proceso: Apreciación (Art. 69.9 Constitución). Acción de amparo: No es una pensión o retiro forzoso, sino una cancelación por cometer falta grave. Juez de amparo: desnaturalizó los hechos.  Revisión constitucional de sentencia de amparo: (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14). Acción de amparo.  Acción de amparo: Plazo: El plazo establecido para la interposición del recurso de revisión constitucional de amparo es franco y hábil (Art. 70.2 de la Ley Núm. 137-11). Plazo: sesenta días (60). Juez de amparo: no debió conocer el fondo de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de Los Santos y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0178-16.pdf
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