Respectivamente, al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Gabriel García Santana el ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013) contra la Resolución núm. 338-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) de enero de 201, y a la demanda en suspensión de dicha sentencia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad: aplicación (Art. 7.2 LOTCPC). Principio de efectividad: aplicación (Art. 7.4 LOTCPC). Principio de economía procesal: aplicación (Art. 69.1 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fusión de expedientes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principios de celeridad, efectividad y economía procesal (TC/0034/13; TC/0092/13). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad. (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procedencia (Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia recurrida no realizó análisis argumentativo que le permitiera subsumir los textos legales al caso concreto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de los tribunales de dictar decisiones debidamente motivadas como parte de la sujeción a la garantía constitucional del debido proceso (TC/0009/13). Debido proceso: obligación de motivación por parte de los jueces. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Incongruencia entre la motivación y el dispositivo del fallo rendido. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las decisiones judiciales deben estar precedidas de una motivación que reúna los elementos de claridad, congruencia y lógica. Recurso de casación: naturaleza. Recurso de casación: facultades SCJ. Derecho de propiedad: violación sólo puede ser objeto de valoración en el juicio de fondo. Demanda en suspensión: inadmisible por falta de objeto. Voto particular: Magistrado Castellanos Pizano.