Control preventivo de constitucionalidad del “Convenio de Colaboración Turística entre la República Dominicana y la República de Colombia”, suscrito el veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Control preventivo de tratados internacionales. Convenio de Colaboración Turística entre la República Dominicana y la República de Colombia. Principio de Supremacía Constitucional. Control preventivo de constitucionalidad: consecuencia lógica del principio de supremacía constitucional. Derecho internacional: recepción. Control preventivo de constitucionalidad: definición. Acuerdos internacionales: deben estar enmarcados dentro de los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención. Fomento: actividad turística. Convenio de Colaboración Turística entre la República Dominicana y la República de Colombia: artículo 26 de la Constitución. Conforme a la Constitución.