Detalle sentencia TC/0176/21

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Publicación: Lunes 21 de Junio , 2021 / 08:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2021-0013

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlos José Bruno contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 1 de 83 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0176/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-2021-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlos José Bruno contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: se emitirá una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art.54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Especial transcendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración. (art.100 LOTCPC; TC/0007/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental. (art.53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentran satisfechos. Acción penal: plazo de duración máxima (arts. 148 y 149 CPP). Acción penal: la extinción se impone cuando la actividad procesal se ha ejercido sin incidentes dilatorios (TC/0187/17; TC/0394/18; TC/0213/20). Incidentes dilatorios: los períodos de suspensión generados como consecuencia de dilaciones indebidas o tácticas dilatorias provocadas por el imputado no constituyen parte integral del cómputo de este plazo (art.148 Ley 76-02). Test de la debida motivación: aplicación (TC/0009/13). Deber de motivación: no se configura un incumplimiento. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Bonnelly Vega.

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22/06/2021
tc-0176-21-tc-04-2021-0013.pdf
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