Detalle sentencia TC/0176/20

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Publicación: Miércoles 17 de Junio , 2020 / 05:29 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0374

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la sociedad comercial La Isabelita, S. R. L., contra la Sentencia núm. 00113-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 de la Constitución, 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad está sujeta a que la cuestión de que se trate entrañe una especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción configurada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: Cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazos: Hábil y franco. Computo del Plazos: No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia”. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Fundamentación de sentencia impugnada incongruente. La improcedencia de la acción amparo de cumplimiento debió sustentarse en los arts. 107 y 108 LOTCPC y no en el art.70.1). Diferencia entre el Acción de amparo de cumplimiento y el ordinario. (TC/0623/15, y TC/0646/16). Acción de amparo de cumplimiento: Reclamación del pago del precio de la expropiación forzosa inmuebles propiedad del accionante. Negativa fundamentada en la existencia de otra vía más idónea para hacer valer los derechos reclamados. Acción de amparo de cumplimiento: Si bien el Tribunal admite la acción de amparo de cumplimiento para conocer de reclamaciones relativas al pago de la indemnización que corresponde por la expropiación forzosa de una inmueble por parte del Estado, no es menos cierto que en dichos casos no se estableció, como un punto discutido, el relativo al precio ofrecido como compensación económica por el inmueble expropiado, contrario al presente caso, en el que el valor a pagar por el inmueble expropiado constituye un punto controvertido entre las partes en litis, por lo que los citados precedentes no pueden ser aplicados al caso que nos ocupa. (TC/193/14, TC/0261/14). Acción de amparo de cumplimiento: Tasación viciada de ilegalidad. Cuestión sujeta un peritaje o avaluó catastral. Competencia Tribunales del orden judicial. Asunto que no se corresponde con la naturaleza de la acción de amparo de cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento: Utilización errónea de la vía para accionar en justicia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos.

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24/06/2020
tc-0176-20-tc-05-2016-0374.pdf
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